Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1973, el plazo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 182/973 de 8 de marzo de 1973, para que los compradores de uva para vinificar depositen en el Banco de la República (BROU) las sumas destinadas a la creación del "Fondo de Estabilización del precio de la uva".