SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 8

    Los adeudos determinados conforme a los artículos precedentes,
podrán ser abonados de acuerdo a los siguientes planes:

A) De una a veinticuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas,
   devengando un interés del 10% (diez por ciento) anual.

B) De veinticinco a sesenta cuotas mensuales y consecutivas, devengando
   un interés del 2% (dos por ciento) anual capitalizable anualmente.

C) De sesenta y una a ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, con
   un interés del 4% (cuatro por ciento) anual, capitalizable anualmente.
En ningún caso la cuota mensual del convenio podrá ser de monto inferior
a N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
Los contribuyentes que denuncien adeudos a la Dirección General de la
Seguridad Social, entre los que incluye tributos rurales, deberán abonar
cuota mensual, no trimestral.
La opción de pago trimestral sólo podrán hacerla aquellas empresas que
declaren solamente adeudos por tributos rurales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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