En caso de caducidad de los convenios celebrados al amparo de
la presente ley, se determinará el monto adeudado, conforme a lo previsto
por el artículo 34 del Código Tributario.
Por el monto así establecido, más los recargos legales correspondientes,
el contribuyente podrá celebrar nuevo convenio de pago al amparo de la
presente ley, reduciéndose el plazo a otorgarse en igual lapso que el
tiempo transcurrido desde la firma del convenio original a la fecha del
nuevo convenio.