EXONERACION DE IMPUESTOS. ANIMALES PELIFEROS DE PEDIGREE




Promulgación: 24/10/1974
Publicación: 05/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 457/978 de 
10/08/1978 artículo 1.
Incorpórase a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias
aduaneras, cambiarias y consulares, todas las especies de animales
pelíferos de crianza en cautiverio, reproductores de pedigree. 
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 417/972 de 15 de junio de 1972 
disponiendo que las importaciones de reproductores suinos, equinos y/o 
asnales de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la 
Asociación Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas, pavipollos, etc., 
serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 1

Artículo 2



		
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