{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "845" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE EXPORTACION DE MINERALES DE HIERRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1082 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, que\r\ndeclara artículos de primera necesidad al hierro, al cobre, al zinc,\r\nal aluminio, al níquel, al estaño, al plomo, a las aleaciones de estos\r\nmetales y a sus óxidos, cuyo contenido metálico sea superior al 5%.\r\n\r\n  Resultando: el artículo 2 del decreto referido prohíbe la exportación de\r\ndichos artículos bajo forma de mineral, lingotes, chatarras, cenizas,\r\nescorias, tierras residuales de fundición, recortes, desperdicios,\r\nderechos, piezas en desuso o similares.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que el mercado interno se encuentra suficientemente\r\nabastecido de óxidos de hierro;\r\n\r\nII) En los quince años de vigencia del decreto precedente referido, no\r\nse ha incorporado a la siderurgia nacional (recuperación de chatarra) el\r\nmineral de hierro -óxidos de hierro- de nuestros yacimientos, limitándose\r\nsu uso a la incorporación al cemento portland como corrector, y en\r\ncantidades mínimas, por lo que no puede preverse ningún desabastecimiento\r\nen ese sentido;\r\n\r\nIII) Es conveniente, autorizar la exportación de óxido de hierro, habida\r\ncuenta que, en los últimos años, han tenido sensible demanda en algunos\r\npaíses principalmente Argentina y Brasil la que tiene posibilidades de\r\nincrementarse, manteniendo una permanente corriente exportadora de este\r\nrubro;\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y\r\nlo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/845-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la exportación de minerales de hierro nacionales cuyo\r\ncontenido en óxidos de hierro sea superior al 5% (cinco por ciento)\r\nexpresado en hierro metálico.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/845-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/845-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Industria y Energía, previo los asesoramientos\r\nque estime pertinentes, a conceder las autorizaciones de exportación, a\r\nlimitar los volúmenes exportables y a prohibir nuevamente en su caso, la\r\nexportación del producto al que se refiere el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/845-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     A esos  efectos, la Dirección NAcional de Minería y Geología\r\nreglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/845-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }