{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "843" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1988. DICIEMBRE 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1079 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicarán: a) La\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de la ley\r\n13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Direccción General de Estadística\r\ny Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1 del decreto-ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de noviembre de 1988 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los  decretos-leyes 14.219 de 4 de julio de 1977 y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde noviembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$\r\n2.857,79 (nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y siete con\r\n79/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nnoviembre de 1988 en N$ 2.657,15 (nuevos pesos dos mil seiscientos\r\ncincuenta y siete con 15/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de noviembre de 1988 a 445,81 (cuatrocientas cuarenta y\r\ncinco con 81/100) sobre base diciembre de 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1988 es de 1,6433\r\n(uno con seis mil cuatrocientos treinta y tres diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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