{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "843" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE IMPORTACION DEFINITIVA DE DETERMINADO VOLUMEN DE ANHIDRIDO FTALICO" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1975" 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión promovida por la firma Resyplast S.A. tendiente a\r\nobtener se incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas\r\ncon carácter transitorio por el término de 90 días el producto anhídrido\r\nftálico.\r\n\r\nResultando: I) Aduce la peticionante, que por resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de fecha 8 de julio de 1974, se le autorizó la\r\nimportación con recargo mínimo de dos partidas de 20.000 Kgs. cada una del\r\nreferido producto, materia prima imprescindible para la fabricación de\r\nplastificantes destinados a la industria plástica local, cuya resolución\r\nfue motivada atento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 419/971\r\ndel 6 de julio de 1971 y de conformidad con los fabricantes nacionales del\r\nproducto de que se trata;\r\n\r\nII) Agrega, que si bien para el pago de recargos se aplicará el mínimo del\r\n10% no ocurre lo mismo para el pago de derechos de aduana adicionales e\r\nimpuestos a las importaciones, dado que se aplicará lo dispuesto por\r\nresolución de 24 de febrero de 1972 que excluyó al producto de la tarifa\r\nde materias primas, fijando un derecho del 110% sobre el valor CIF y ellos\r\nlos obliga a pagar montos muy elevados por el despacho de las partidas\r\nmencionadas, existiendo una gestión similar planteada oportunamente por el\r\ndespacho de 35 toneladas del producto, la cual dio lugar al decreto\r\n450/974 de fecha 6 de junio de 1974 por el que se incluyó nuevamente dicho\r\nmaterial en la Tarifa de Materias Primas por el término de 60 días;\r\n\r\nIII) Las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la Comisión Revisora de Materias Primas, Dirección de\r\nIndustrias informan acorde en el sentido de autorizar la importación\r\ndefinitiva de las 20 toneladas del producto que la firma solicitando\r\nobtuvo por decreto 450/974, del 6 de junio de 1974 la autorización para\r\nentrarlo al país estableciendo la Dirección de Industrias que en cuanto a\r\nla inclusión definitiva de esa materia prima bajo las condiciones del\r\ndecreto del 21 de julio de 1932 se aconseja no acceder, dado que la\r\nindustria nacional produce y está capacitada para abastecer normalmente\r\nlos requerimientos de la plaza, todo lo cual es compartido por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\nConsiderando: de lo actuado en estos obrados, prevalece la tesis de\r\nautorizar a la firma Resyplast S.A. a importar en forma definitiva el\r\nproducto anhídrido ftálico, declarándole comprendido en el presente caso\r\nen las condiciones del decreto del 21 de julio de 1932, de acuerdo a lo\r\nprevisto por el decreto 450/974 del 6 de junio de 1974.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado por la Cámara de Industrias, Asesoría\r\nEconómico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nComisión Revisora de Materias Primas, Dirección de Industrias, lo\r\ndictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía,\r\nlo establecido en el decreto de 21 de julio de 1932 y decreto 450/974 del\r\n6 de junio de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase por última vez la importación definitiva de 20 (veinte)\r\ntoneladas del producto anhídrido ftálico, que por resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas del 8 de julio de 1974 importó con cargo\r\nmínimo la firma Resyplast S.A. dentro del régimen del decreto de 21 de\r\njulio de 1932 en las condiciones del Grupo B y con el 15% de derecho más\r\nlos adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/843-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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