COMERCIO EXTERIOR. PRODUCTOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/10/1973
Publicación: 15/10/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispónese que las operaciones de exportación de productos nacionales 
estarán exoneradas de todo tributo, adicionales y demás gravámenes que 
los afecten. Exclúyense de la exoneración las detracciones y retenciones 
que percibe el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 1



		
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