{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "841" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES AGROPECUARIAS. LANAS. EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1269 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 364º de la ley 14.416 de 28 de agosto\r\nde 1975, en cuanto declara que \"a partir de la vigencia de la ley 13.892,\r\nartículo 368º de 19 de octubre de 1970, las lanas destinadas a la\r\nexportación no están gravadas por el Impuesto a las Transacciones\r\nAgropecuarias\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que no obstante la claridad del texto legal es\r\nconveniente precisar que la expresión \"lanas\" comprende ese material en\r\ntodos sus estados, o sea en sucio, desbordadas, lavadas, peinadas,\r\ncardadas, hiladas, tejidas o en confecciones;\r\n\r\nII) Que resultaría ilógico dar un tratamiento impositivo preferencial a la\r\nexportación de un producto en estado de materia prima o semielaboración y\r\nno cuando se halla industrializado, lo que sería contradictorio con la\r\npolítica económica del Gobierno,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/841-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que las exoneraciones al Impuesto a las Transacciones\r\nAgropecuarias dispuestas por el artículo 368º de la ley 13.892, de 19 de\r\noctubre de 1970, reiterada por el artículo 364º de la ley 14.416, de 28 de\r\nagosto de 1975, comprenden a las lanas con destino a la exportación en\r\ntodos los estados en que pueden exportarse dicho producto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/841-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " En todos los casos, la exoneración se aplicará sobre el porcentaje de lana\r\nutilizada en el producto exportado, tomando en consideración los valores\r\ndel mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/841-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E.\r\nETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }