VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de abril
de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 24 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
8504.40.10.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 4%, fijada por el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 8504.40.10.10 y 8504.40.10.90.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4%
para el ítem arancelario 8504.40.10.90 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: