FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 414
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de abril
de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 24 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.

II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
8504.40.10.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 4%, fijada por el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 8504.40.10.10 y 8504.40.10.90.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4%
para el ítem arancelario 8504.40.10.90 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las
exportaciones del ítem arancelario 8504.40.10.90.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 24 de mayo de 2010.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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