{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "84" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. SUSTITUCION DEL ARTICULO QUE ESTABLECE EL LIMITE DE EDAD PARA EL INGRESO DE FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/17/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución de fecha 4 de setiembre de 2008 No. 091/2008/1091 de\r\nla Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del\r\nBanco Central del Uruguay por la cual se requiere que el Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay cuente con un responsable de la Gerencia de Riesgos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por resolución de Directorio del Banco Hipotecario del\r\nUruguay No. 0789/08 de fecha 10 de octubre de 2008 se llamó a concurso en\r\ndos instancias, interna y externa, para proveer un cargo de Gerente de\r\nArea de Riesgos;\r\n\r\nII) que por resolución de Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.\r\n0941/08 de fecha 17 de diciembre de 2008 se declaró desierto el llamado\r\nreferido en el \"Resultando\" anterior, pues ninguno de los postulantes\r\ncumple con experiencia en posiciones similares, lo que resultaba un\r\nrequisito excluyente;\r\n\r\nIII) que se ha proyectado un nuevo llamado, para el cual es preciso\r\nmodificar las bases de manera de ampliar las posibilidades de postulación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 11 del Estatuto del\r\nFuncionario del Banco Hipotecario del Uruguay Decreto Nº 353/994, \"Los\r\nlímites de edad para el ingreso de los funcionarios\" de los funcionarios\r\nde la \"clase administrativa y semitécnica\" será \"haber cumplido 18 años y\r\ntener menos de 30\";\r\n\r\nII) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 210/008, del 14 de abril de\r\n2008, se aprobó la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones\r\ncontratadas del BHU, en cuyo anexo I prevé la existencia de un cargo de\r\nGerente de Area dependiente de la Gerencia General, a cargo de la Gerencia\r\nde Riesgos, y que se ubica en el nivel gerencial del Area Administrativa;\r\n\r\nIII) que por la jerarquía del cargo, es conveniente establecer condiciones\r\nde especialización profesional y desempeño previos que difícilmente puedan\r\nser reunidos por postulantes de menos de 30 años;\r\n\r\nIV) que resulta necesario, por consiguiente, modificar el artículo 11 del\r\ncitado Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, con el\r\nfin de permitir que en el caso que resulte desierto un llamado interno, se\r\npodrá aumentar o prescindir del límite de edad previsto hasta el presente,\r\na fin de no obstaculizar el cumplimiento de los cometidos del Banco;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la\r\nRepública y a lo anteriormente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 11º del Estatuto del Funcionario del Banco\r\nHipotecario del Uruguay, aprobado por Decreto 353/994 de fecha 10 de\r\nagosto de 1994, por el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/84-2009/1#ART11\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE \r\n " 
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