ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. SUSTITUCION DEL ARTICULO QUE ESTABLECE EL LIMITE DE EDAD PARA EL INGRESO DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 10/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 330
VISTO: la resolución de fecha 4 de setiembre de 2008 No. 091/2008/1091 de
la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del
Banco Central del Uruguay por la cual se requiere que el Banco Hipotecario
del Uruguay cuente con un responsable de la Gerencia de Riesgos;

RESULTANDO: I) que por resolución de Directorio del Banco Hipotecario del
Uruguay No. 0789/08 de fecha 10 de octubre de 2008 se llamó a concurso en
dos instancias, interna y externa, para proveer un cargo de Gerente de
Area de Riesgos;

II) que por resolución de Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.
0941/08 de fecha 17 de diciembre de 2008 se declaró desierto el llamado
referido en el "Resultando" anterior, pues ninguno de los postulantes
cumple con experiencia en posiciones similares, lo que resultaba un
requisito excluyente;

III) que se ha proyectado un nuevo llamado, para el cual es preciso
modificar las bases de manera de ampliar las posibilidades de postulación;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 11 del Estatuto del
Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay Decreto Nº 353/994, "Los
límites de edad para el ingreso de los funcionarios" de los funcionarios
de la "clase administrativa y semitécnica" será "haber cumplido 18 años y
tener menos de 30";

II) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 210/008, del 14 de abril de
2008, se aprobó la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones
contratadas del BHU, en cuyo anexo I prevé la existencia de un cargo de
Gerente de Area dependiente de la Gerencia General, a cargo de la Gerencia
de Riesgos, y que se ubica en el nivel gerencial del Area Administrativa;

III) que por la jerarquía del cargo, es conveniente establecer condiciones
de especialización profesional y desempeño previos que difícilmente puedan
ser reunidos por postulantes de menos de 30 años;

IV) que resulta necesario, por consiguiente, modificar el artículo 11 del
citado Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, con el
fin de permitir que en el caso que resulte desierto un llamado interno, se
podrá aumentar o prescindir del límite de edad previsto hasta el presente,
a fin de no obstaculizar el cumplimiento de los cometidos del Banco;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la
República y a lo anteriormente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 11º del Estatuto del Funcionario del Banco
Hipotecario del Uruguay, aprobado por Decreto 353/994 de fecha 10 de
agosto de 1994, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE 
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