PESCA COMERCIAL. FIJACION DE AREA DE VEDA. ROCHA




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 483
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y sus reglamentaciones;

   RESULTANDO: I) por la citada disposición se establece que el Poder
Ejecutivo podrá dictar reglamentos especiales sobre pesca, a efectos de
procurar una adecuada preservación de las especies, pudiendo indicar las
épocas y lugares permitidos e inclusive, prohibir las pesca en forma
parcial o total, temporal o permanente y asimismo podrán determinarse
zonas de reservas, refugio o viveros de pesca, ya sea por razones
biológicas o de promoción turística;

   CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ha
considerado conveniente, de acuerdo con los informes provenientes de sus
áreas técnicas y biológicas, la demarcación de un área de exclusión de
pesca comercial en la Laguna de Rocha, como medida de ordenación
tendiente a preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas
acuáticos y con el objetivo de proteger las especies que en ellos se
desarrollan, actuando de manera activa con el fin de restablecer la
recuperación de las poblaciones si ello procede;

   II) conveniente, basado en lo expuesto precedentemente, proceder a la
delimitación de un área de veda para actividades de pesca de carácter
comercial en la Laguna de Rocha (Depto. de Rocha), con la finalidad de
proteger las especial icticolas que en ella habitan;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
1997,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Establécese un área de veda para actividades de pesca en la zona de la
Laguna de Rocha, la cual se delimitará de acuerdo con el siguiente
detalle;
a) Centro de la Barra abierta (de posición cambiante) que correspondería
a 34°41.081- 54° 16.717.
b) Margen E paraje ("Los Varales") que corresponde a 34° 40.400 - 54°
16.073.
c) Margen W paraje ("El Albardón") que corresponde a 34° 40.433- 54°
16.918.

Artículo 2

 Dicha zona de exclusión comprende un canal de siete kilómetros de largo
y 200 mts. de ancho que comienza en la Boca de la Barra y se dirige en
dirección Noreste hacia el paraje conocido como Punta de Larrañaga.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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