REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y ASCENSO PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS - REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS PARA OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LOS SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 12/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 399
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas, gestiona la modificación del inciso final del 
numeral 1 del artículo 23 del Decreto 197/991 de fecha 9 de abril de 
1991.-

RESULTANDO: I) que por el precitado Decreto se aprobaron las ampliaciones 
al Reglamento de Calificación y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de 
los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.-

II) que a los efectos de la calificación de la aptitud física y en 
relación a los partes de enfermo y excusaciones al servicio, el numeral 1 
del artículo 23 del referido Decreto establece una escala referente a 
días de inasistencias disponiendo en su inciso final que cuando las 
partes de enfermo sean consecuencia del servicio, de embarazo -amenaza de 
aborto o parto prematuro-, o de haber contraído bacilosis pulmonar, no 
incidirán en la calificación de esta cualidad.-

CONSIDERANDO: I) que en la actualidad el ausentismo laboral se registra 
como consecuencia de diferentes patologías que pueden estar vinculadas en 
forma directa o indirecta con la tarea que desarrolla el funcionario, o 
provocadas por el medio ambiente en el que actúa.-

II) que desde el punto de vista científico existe un gran espectro de 
patologías que dificultan su calificación, lo que impide su determinación 
específica.-

III) que en consecuencia corresponde revisar el artículo 23 del Decreto 
de referencia a efectos de adaptarlo a la situación actual.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección 
Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por 
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el inciso final del numeral 1 del artículo 23 del Decreto 
197/991 de fecha 9 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS BREZZO


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