REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y ASCENSO PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS
GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS - REGLAMENTO DE CALIFICACION Y
ASCENSOS PARA OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LOS SERVICIOS GENERALES COMUNES
A LAS FUERZAS ARMADAS
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, gestiona la modificación del inciso final del
numeral 1 del artículo 23 del Decreto 197/991 de fecha 9 de abril de
1991.-
RESULTANDO: I) que por el precitado Decreto se aprobaron las ampliaciones
al Reglamento de Calificación y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de
los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.-
II) que a los efectos de la calificación de la aptitud física y en
relación a los partes de enfermo y excusaciones al servicio, el numeral 1
del artículo 23 del referido Decreto establece una escala referente a
días de inasistencias disponiendo en su inciso final que cuando las
partes de enfermo sean consecuencia del servicio, de embarazo -amenaza de
aborto o parto prematuro-, o de haber contraído bacilosis pulmonar, no
incidirán en la calificación de esta cualidad.-
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad el ausentismo laboral se registra
como consecuencia de diferentes patologías que pueden estar vinculadas en
forma directa o indirecta con la tarea que desarrolla el funcionario, o
provocadas por el medio ambiente en el que actúa.-
II) que desde el punto de vista científico existe un gran espectro de
patologías que dificultan su calificación, lo que impide su determinación
específica.-
III) que en consecuencia corresponde revisar el artículo 23 del Decreto
de referencia a efectos de adaptarlo a la situación actual.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso final del numeral 1 del artículo 23 del Decreto
197/991 de fecha 9 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)