{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "84" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/01/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 532 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/84-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Administración\r\nNacional de Correos correspondiente al ejercicio 1996.\r\n\r\n   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al\r\nejercicio 1996 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.\r\n\r\nPROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES\r\n\r\nI - RECURSOS                               $        $ 200:265.846\r\n\r\n1. Ingresos del giro                  107:983.081\r\n\r\n -Serv. Postal Tradicional             27:714.505\r\n -VIP Postal                            5:219.430\r\n -Abonados                              1:935.193\r\n -Filatelia                             1:043.886\r\n -Servicios Especiales                 16:254.842\r\n -Encomiendas                             722.690\r\n -Pequeño paquete                       4:500.424\r\n -Rentas Eventuales                       521.889\r\n -Giros                                   541.828\r\n -Dif. Correo Llegada                   6:423.913\r\n -Mensajería                           43:104.481\r\n\r\n2. Endeudamiento externo               18:584.240\r\n\r\n3. Subsidio del Gobierno Central       73:698.525\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                  $       $ 170:706.690\r\n\r\nRubro                Denominación\r\n0        RETRIB. SERV. PERSONALES                      90:381.172\r\n\r\n011311   Sueldos básicos               34:144.841\r\n         Sueldos Directores               366.825\r\n011312   Increm. mayor horario          3:169.623\r\n011315   Diferencia por subrogación         4.460\r\n011414   Comp. máxima al grado          3:258.252\r\n         Compl. Ley 16.462 art.74      30:320.040\r\n019      Sueldo anual complementar.     4:618.381\r\n021321   Ret. básicas cont. perman.     3:192.514\r\n021322   Incremento mayor horario         302.709\r\n021424   Comp. máxima al grado            322.674\r\n037331   Ret. básicas pers. restituído    327.374\r\n061311   Horas extras                     431.853\r\n062311   Gastos representac. Dir.         128.616\r\n062318   Antigüedad presupuestados      6:189.711\r\n062328   Antigüedad contratados           536.958\r\n062338   Antigüedad                        38.224\r\n064312   Partidas pers. redistrib. AFE    154.673\r\n064318   Diferencia cambio escala         106.113\r\n064328   Diferencia por rac. escala       110.019\r\n064416   Complemento Sub-Director           6.175\r\n065016   Incentivo al rendimiento         565.313\r\n065314   Dedicación especial              575.737\r\n065315   Compens. curso Altos Ejec.         4.797\r\n065317   Compens. Secret. Direct.         158.555\r\n077      Quebranto de Caja              1:330.498\r\n087311   Remuner. redistrib. AFE           16.237\r\n1        CARGAS LEGALES                                23:047.199\r\n111      Aporte Patronal               22:143.387\r\n123      F. N. Vivienda                   903.812\r\n2        MATERIALES Y SUMINIST.                         4:871.163\r\n3        SERVICIOS NO PERSONALES                       22:861.274\r\n4        MAQUIN, EQUIPO Y MOBILIARIO                       36.501\r\n7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                     29:509.381\r\n751      Prima por matrimonio               9.723\r\n752      Hogar constituido              5:091.493\r\n753      Prima por nacimiento              46.051\r\n754      Prestaciones por hijo          2:102.055\r\n758      Asistencia Médica              7:624.197\r\n759      Otros                             40.382\r\n769      Asig. Fam. Jub. y Pens.           90.659\r\n773      Becarios                       7:081.434\r\n779      Retiros incentivados           4:611.476\r\n78 y 79  Tranf. al exterior y Tributos  2:811.911\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES              $      $ 29:559.156\r\n\r\n2        MATERIALES Y SUMINIST.         3:957.737\r\n3        SERVICIOS NO PERSONALES        5:646.819\r\n4        MAQUINARIAS Y EQUIPOS         16:464.351\r\n7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.      3:490.248\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/04/01/27\" target=\"_blank\">Nº 84/997</a> de \r\n12/03/1997.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 8,00 por dólar. Las partidas en\r\nmoneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -\r\ndiciembre 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\", Rubro 1\r\n\"Cargas Legales sobre Retribuciones\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" (correspondiente a gastos de personal) con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres\r\nmeses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del\r\nIndice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la\r\nAdministración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año.\r\n   En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos, las variaciones estimadas\r\ndel Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\n   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la\r\nadecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración\r\nNacional de Correos al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los\r\n15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las transposiciones de rubros de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de distintos\r\nprogramas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.\r\n   Estas transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en\r\nel cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n   a) Sólo podrán servir como reforzantes las partidas que tengan carácter\r\nanual y no sean estimativas.\r\n   b) El Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n   c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a\r\nlas condiciones siguientes:\r\n   1. Que sólo se transponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n   2. Los renglones de los Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros Subrubros ni servir como\r\nreforzantes.\r\n   d) Los Rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n   Los créditos de los renglones 312, \"Transporte de Correspondencia\r\ndentro del país\" y 313 \"Transporte de correspondencia fuera del país\" por\r\n$ 14:620 y $ 4:966.262 respectivamente, así como el 779 \"Retiros\r\nIncentivados\" por $  4:611.476, se considerarán con carácter no\r\nlimitativo, siendo por ende no reforzantes. En caso de que lo ejecutado\r\nsupere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de\r\nCorreos deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n   Las transposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:\r\n   a) Asignación por rubros\r\n   b) Componente nacional e importado\r\n   c) Fuentes de financiamiento\r\n   En el caso de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su\r\ndescripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del\r\nPlan de Inversiones Públicas.\r\n   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente.\r\n   Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\n   Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y\r\ncontratados de la Administración será de cuarenta (40) horas semanales de\r\nlabor. A partir del 1/10/96, los sueldos básicos correspondientes a esos\r\nhorarios expresados a precios de Setiembre de 1996 - serán los siguientes:\r\n\r\nEscalafones                          Nivel         Sueldos básicos\r\nCargos\r\n\r\nGERENCIAL\r\nGerente General                        3                12.069\r\nSecretario General                     3                12.069\r\nGerente de Area                        2                 9.371\r\nGerente de División                    1                 7.297\r\n\r\nTECNICO PROFESIONAL \"A\"\r\nTécnico I                              3                 5.702\r\nTécnico II                             2                 4.638\r\nTécnico III                            1                 4.083\r\n\r\nTECNICO \"B\"\r\nTécnico I                              2                 4.083\r\nTécnico II                             1                 3.809\r\n\r\nESPECIALIZADO\r\nJefe de Sección                        4                 4.638\r\nJefe de Sector                         3                 4.083\r\nEspecializado I                        2                 3.809\r\nEspecializado II                       1                 3.348\r\n\r\nADMINISTRATIVO\r\nJefe de Departamento                   7                 5.702\r\nJefe de Sección                        6                 4.638\r\nJefe de Sector                         5                 4.083\r\nAdministrativo I                       4                 3.809\r\nAdministrativo II                      3                 3.554\r\nAdministrativo III                     2                 3.348\r\nAdministrativo IV                      1                 3.131\r\n\r\nESPECIALIZADO POSTAL\r\nJefe de Departamento                   7                 5.702\r\nJefe de Sección                        6                 4.638\r\nJefe de Sector                         5                 4.083\r\nOficial Postal I                       4                 3.809\r\nOficial Postal II                      3                 3.554\r\nOficial Postal III                     2                 3.348\r\nOficial Postal IV                      1                 3.131\r\n\r\nDE OFICIOS\r\nOficial I                              2                 3.348\r\nOficial II                             1                 3.131\r\n\r\nDE SERVICIO\r\nIntendente                             3                 4.083\r\nSupervisor de Servicios                2                 3.348\r\nAuxiliar de Servicio                   1                 3.131\r\n\r\n   La cantidad de puestos de la nueva estructura, así como la naturaleza\r\nde los mismos se detallan en anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-1997/14\" >14</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-1997/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una\r\nretribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a\r\nmontepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año,\r\nexceptuando el sueldo anual complementario.\r\n   El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a los que por resolución expresa del Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al\r\nque revistan presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia\r\ncircunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación\r\nequivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el cargo\r\ncuyas funciones se les adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario\r\nde acuerdo a su categoría o grado.\r\n   Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación\r\nse produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde\r\nla fecha de la designación respectiva.\r\n   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del\r\nacto administrativo que la hubiere dispuesto.\r\n   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de\r\nproducida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones al sueldo básico serán las siguientes:\r\n   a) Incentivo al Rendimiento:\r\n   a.1.- El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para\r\nel personal de operaciones de la empresa, con el fin de compensar su\r\nrendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.\r\n   a. 2.- Los respectivos incentivos se abonarán como un monto mensual\r\nfijo, el que no podrá superar el equivalente a uno y medio salario mínimo\r\npostal. Este monto se ajustará de acuerdo al tiempo real trabajado por el\r\nfuncionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del\r\nmismo y a las disponibilidades financieras del organismo.\r\n   a. 3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en\r\nque efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables\r\ndel mes.\r\n    A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los\r\ncorrespondientes a la licencia anual reglamentaria (Arts. 1 y 2 de la Ley\r\nNº 16.104)\r\n   a. 4.- El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,\r\npodrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el\r\ndesempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.\r\n   b) Dedicación Especial:\r\n   b. 1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por\r\ndedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta\r\nresponsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe\r\nfunciones de carácter gerencial o de asesoría, o que sea responsable de\r\nproyectos determinados de transformación del correo.\r\n   b. 2.- Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se\r\natenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y\r\nal grado de compromiso con el Plan Estratégico.\r\n   b. 3.- Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de\r\ncada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de las\r\nUnidades o Proyectos involucrados.\r\n   b. 4.- La Administración instrumentará el seguimiento de las\r\nactividades realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes\r\nde trabajo, sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los\r\ncronogramas aprobados.\r\n   b. 5.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la\r\naplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar\r\nel 90% del mismo y que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función,\r\na las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras\r\nexistentes.\r\n   Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a. 3.\r\n   c) Jornadas extraordinarias:\r\n   c. 1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del\r\nservicio, con acuerdo del jerarca respectivo, cualesquiera de los\r\nfuncionarios de la Administración deba trabajar fuera de los horarios\r\nordinarios, las horas extra, los feriados y descansos generados por dicho\r\npersonal, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo\r\na las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen.\r\n   c. 2.- Para el personal comprendido en el régimen descrito en el ítem\r\nanterior, se aplicarán los siguientes criterios:\r\n -Las horas extra trabajadas en días normales de labor, se computarán\r\ncomo tiempo y medio.\r\n -Las horas extra trabajadas en días de descanso o feriados\r\ncorrespondientes a la semana de turismo (Lunes a Domingo) y al Lunes y\r\nMartes de Carnaval también se computarán como tiempo y medio.\r\n -Las horas extra trabajadas en los feriados: 1º de Enero, 1º de Mayo, 18\r\nde Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre se computarán como tiempo doble.\r\n -Específicamente para el personal que tiene descansos rotativos, las\r\nhoras trabajadas en el día franco por razones de servicio, y que no puedan\r\nser compensadas antes del franco siguiente, también por razones de\r\nservicio, se computarán a valor doble.\r\n -Las horas extra trabajadas en horario nocturno entre las horas 0:00 y\r\n06:00, se computarán a valor doble.\r\n -El cómputo mínimo de horas extra de la jornada laboral, será de treinta\r\nminutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo, se\r\ncomputarán de la siguiente forma: de 0 a 14 minutos, 0 minuto; de 15 a 29\r\nminutos, 15 minutos; de 30 a 44 minutos, 30 minutos; de 45 a 59 minutos,\r\n45 minutos.\r\n   c. 3.- No estarán comprendidos en el régimen de horas extra los\r\nfuncionarios que desempeñen funciones de jefatura o perciban\r\ncompensaciones por dedicación especial.\r\n   c. 4.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la\r\nAdministración será de diez horas diarias. Exceptúase de esta disposición\r\nlas situaciones especiales y totalmente imprevisibles, en que para\r\nmantener la continuidad del Servicio, se haga necesario superar este\r\nlímite.\r\n   d) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros\r\ndel Directorio:\r\n   La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el\r\nrespectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras\r\ndesempeñe la referida función.\r\n   Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios\r\ncorrespondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada\r\nfuncionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en\r\nningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la\r\nPresidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.\r\n   Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar\r\na los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en\r\nningún caso las partidas respectivas.\r\n   Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra\r\ncompensación establecida en este Decreto.\r\n   e) Prima por antigüedad:\r\n   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una\r\nprima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función\r\npública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre el Salario Mínimo Nacional\r\nfijado para la actividad privada por el Poder Ejecutivo, por cada año de\r\nantigüedad.\r\n   f) Quebranto de Caja:\r\n   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una\r\ncompensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen\r\nestablecido por el Art. 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23/12/83 y\r\nreglamentación respectiva.\r\n   g) Viáticos.\r\n   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos\r\nexigidos por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un\r\nviático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas\r\nque desempeñan.\r\n   Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán\r\npor las normas que establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 679/991\r\npara la Administración Central en lo que fuera pertinente.\r\n   Los viáticos para compensar misiones al exterior del país se regularán\r\nen lo pertinente por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 401/991 del\r\n5/8/91 y Nº 148/992 del 3/4/92 con las modificaciones introducidas por el\r\nDecreto Nº 229/96 del 18/6/96.\r\n   h) Compensación por Curso de Altos Ejecutivos:\r\n   Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan\r\naprobado este curso -organizado por la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil- de acuerdo a las normas vigentes en la materia.\r\n   i) Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria:\r\n   Esta compensación se otorgará como diferencia a aquellos funcionarios\r\nque en caso de adecuación escalafonaria experimenten disminución en las\r\nretribuciones que venían percibiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del primero de octubre de 1996, tomará vigencia en la empresa\r\nuna racionalización de las escalas salariales y la consiguiente\r\nadjudicación de funciones. Como consecuencia de ello se podrán realizar\r\nlas transposiciones necesarias entre los renglones de los subrubros 01, 02\r\ny 03, informando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en\r\nestos presupuestos son los efectivamente necesarios al 30/9/96.\r\n   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la\r\nestructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,\r\nademás del sueldo básico detallado en el artículo 7, los beneficios que se\r\ndetallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:\r\n   a) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos\r\ntendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y\r\nla Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas\r\npor el Decreto 531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la\r\nLey Nº 16.697 del 25 de abril de 1995.\r\n   b) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos\r\ntendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar Constituido, siempre y\r\ncuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley\r\nNº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de\r\n1985.\r\n   c) A partir del 1º de julio de 1996, todos los funcionarios que\r\ntrabajan en la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a\r\npercibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios en\r\ncomisión deberán presentar constancia de su oficina de origen, donde se\r\ndeberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente,\r\nabonándosele la diferencia en el caso en que corresponda.\r\n   El monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del\r\nmonto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de\r\nafiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las\r\nvariaciones de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración podrá otorgar incentivos para el retiro voluntario de\r\nlos funcionarios de la Administración Nacional de Correos, ya sean\r\npresupuestados o contratados, de acuerdo a las condiciones siguientes;\r\n   a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31/12/96 percibirán una\r\nsuma equivalente a veinticuatro (24) veces la retribución mensual de\r\ncarácter permanente por todo concepto cobrada por el funcionario hasta el\r\nmes inmediato anterior al de su renuncia.\r\n   b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años al 31/12/96\r\npercibirán una suma equivalente a 15 veces la retribución mensual de\r\ncarácter permanente por todo concepto, cobrada por el funcionario hasta el\r\nmes inmediato anterior al de su renuncia, con una disminución de tres\r\nveces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos\r\nal 1/1/97.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar,\r\npor acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten\r\nexcedentes como consecuencia de la reestructura y racionalización del\r\nEnte, sin necesidad de obtener la conformidad de los funcionarios que\r\nocupen dichos cargos y funciones. Se entenderá por reestructura toda\r\nsupresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la\r\nAdministración, así como toda otra modificación de la estructura de cargos\r\ny funciones contratadas del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-1997/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso del artículo anterior, regirán las disposiciones de los\r\narts. 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5/1/96, a saber:\r\n   a) Los funcionarios presupuestados o contratados que hayan sido\r\ndeclarados excedentes por reestructura, sin causal jubilatoria, ingresarán\r\na un régimen de redistribución por un plazo de doce (12) meses durante el\r\ncual mantendrán la totalidad de los derechos emergentes de su situación\r\nfuncional y percibirán su sueldo base, beneficios sociales, prima por\r\nantigüedad y retribuciones que por todo concepto de carácter permanente\r\nperciban hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación\r\nfuncional, quedando eximidos en su obligación de asiduidad.\r\n   Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar\r\ndefinitivamente a la función pública, en cuyo caso percibirá un incentivo\r\nequivalente a seis (6) meses de la retribución definida en el párrafo\r\nanterior aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la\r\nfunción pública hasta un máximo de doce (12). En caso de que el\r\nfuncionario optase por no renunciar a la función pública, recibirá como\r\núnica retribución el sueldo básico definido por el art. 7º del presente\r\ndecreto, más la prima por antigüedad y los beneficios sociales.\r\n   b) Los funcionarios con 60 años cumplidos de edad y menos de 65, con\r\ncausal jubilatoria, podrán optar por la compensación de 12 meses referida\r\nen el literal a) del inciso anterior. En caso de optar por la jubilación,\r\npercibirán 18 meses de la misma compensación con una disminución de un mes\r\npor cada año mayor a los 60 de edad.\r\n   c) Los funcionarios con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad\r\npercibirán la compensación de 12 meses, ya sean que opten por abandonar en\r\nforma definitiva la función pública u opten por la jubilación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo funcionario de la Administración Nacional de Correos que sea\r\ndeclarado disponible por reestructura por el Directorio y que no tuviese\r\ncausal jubilatoria, podrá acceder al régimen de reinserción laboral y\r\nempresarial creado por la Ley Nº 16.736 del 5/1/96, el cual se regulará en\r\nlo que fuera pertinente por lo dispuesto en los Arts. 6 a 21 de la\r\nreferida ley.\r\n   Para ello dispondrá de un plazo de 6 meses contados desde el pase a\r\nsituación de disponibilidad por reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones impagas de la Dirección Nacional de Correos, generadas\r\ncon anterioridad al 1º de enero de 1996, serán asumidas por el Tesoro\r\nNacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/20" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Correos elevará a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997, el detalle de las\r\nvacantes no incentivadas generadas hasta el 31 de diciembre de 1996, las\r\nque deberán ser eliminadas, reduciendo los rubros correspondientes: 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\".\r\n   La Administración podrá disponer de hasta un 40% de las economías\r\nefectivas por disminución de personal, tanto por retiros incentivados como\r\npor bajas vegetativas, a efectos de instrumentar premios por desempeño y\r\nmejorar las escalas salariales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1997/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }