{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "84" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGIMEN CARCELARIO. DELITOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 158 
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  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes por lo cual el Supremo Tribunal Militar\r\nsolicita la modificación de los artículos 57 al 60 del Decreto 686/986\r\nde 21 de octubre de 1986, relativo al régimen carcelario de los\r\nprocesados y condenados por la Justicia Militar.\r\n\r\n Considerando: I) que es aconsejable, como principio general, que el\r\npersonal militar cumpla la privación de libertad en dependencias\r\nmilitares. Dicho régimen alcanza a los detenidos, procesados y condenados\r\npor delitos exclusivamente militares.\r\n\r\n II) que el autor de delito militar, es objetivamente distinto del\r\ndelincuente común, por la naturaleza de los bienes jurídicamente\r\nprotegidos.\r\n\r\n III) que existen carencias notorias en la infraestructura carcelaria\r\npara la ubicación y resocialización de reclusos.\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los artículos 57, 58, 59 y 60 del Decreto 686/986 de 21 de octubre de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/84-1995/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO\r\n " 
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