{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "84" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CONCESION DE BECAS DE TRABAJO A LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 258 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16226-1991/161\" >161</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "       Visto: lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991.\r\n\r\n     Resultando: I) que la Dirección General del Catastro Nacional y\r\nAdministración de Inmuebles del Estado está autorizada a conceder becas de\r\ntrabajo para que estudiantes de las carreras Universitarias de\r\narquitectura y agrimensura realicen la práctica de conformidad con las\r\nrespectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros\r\ndocentes, así como de egresados del Consejo Nacional de Educación Técnico\r\nProfesional.\r\n\r\n     II) que tales becas de trabajo deberán ser establecidas de acuerdo\r\ncon las necesidades del servicio de dicha Unidad Ejecutora.\r\n\r\n     III) que corresponderá la selección de los aspirantes a obtener las\r\nbecas de trabajo teniéndose en cuenta las mejores calificaciones de los\r\nestudiantes.\r\n\r\n     Considerando: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la forma en\r\nque se cumplirá con lo dispuesto por el citado artículo 161 de la\r\nmencionada Ley Nº 16.226.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional\r\ny Administración de Inmuebles del Estado, la Contaduría General de la\r\nNación y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado podrá conceder\r\nbecas de trabajo para que estudiantes de las carreras universitarias de\r\narquitectura y agrimensura realicen la práctica de conformidad con las\r\nrespectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros\r\ndocentes universitarios, así como de egresados del Consejo Nacional de\r\nEducación Técnico Profesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Unidad Ejecutora coordinará con los centros docentes\r\ncorrespondientes, los distintos aspectos de las prácticas que podrán\r\nrealizar los referidos estudiantes y egresados, según los casos, en\r\nfunción de las necesidades y conveniencias del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La selección de los aspirantes a las becas de trabajo se realizará por\r\nconcurso abierto de méritos en función especialmente de sus\r\ncalificaciones.\r\n     La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de\r\nInmuebles del Estado establecerá las bases de los llamados a concurso y\r\nlas exigencias curriculares que deberá cumplir cada aspirante a becario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las becas de trabajo que podrán otorgarse tendrán una duración de 6\r\nmeses, pudiéndose renovar las mismas hasta por un período cuando el\r\ndesempeño del becario sea calificado como superior a muy bueno a juicio\r\ndel jerarca de la Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los becarios deberán cumplir funciones en la Dirección General del\r\nCatastro Nacional en horario de cuatro horas diarias de labor, siendo su\r\nretribución equivalente a los funcionarios de esa Unidad Ejecutora\r\nequivalente a Grado 06,  proporcionalmente al horario de trabajo.\r\n     La retribución será con cargo a los rubros extrapresupuestales de\r\ndicha Unidad Ejecutora, no pudiendo exceder anualmente los montos máximos\r\nautorizados por la Ley, actualizados en función de los incrementos que\r\ndisponga el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n     A los efectos del cumplimiento de estas becas de estudio, no será\r\nnecesario la firma de un contrato, debiéndose hacerlo en los casos en que\r\ndicha Dirección General lo estime conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }