COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 155

Artículo 2

           Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados
en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de
lo dispuesto por el Art. 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del
decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 reduciéndose, asimismo, al 0%
(cero por ciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la importación y
la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el
artículo 4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero
de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto
- ley 14.988, de 7 de enero de 1980, a la importación de los materiales,
tuberías, bombas, filtros y demás accesorios necesarios para la
construcción de las perforaciones.
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