Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de conformidad con las normas de la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947 y modificativas y artículo 143 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 50 de la ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988.