Declárase en infracción a la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y a
la ley 13.665, de 17 de junio de 1968. en relación a los precios y plazos
establecidos en el presente decreto y por lo tanto sin valor alguno,
cualquier convenio entre las partes que implique concesión de precios
menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente.