FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1990




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 28/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 221

Artículo 4

      Regirán los precios fijados en los artículos 1 y 2 del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúen antes del
31 de marzo de 1990.

      Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5 de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en su
caso, los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de la uva, se actualizará, teniendo en cuenta, el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por la
Dirección General de Estadística y Censos vigentes a la fecha del pago
efectivo.

      El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir
de la fecha en que según la citada Dirección General de Estadística y
Censos, el precio promedio del litro de vino al consumo se sitúe en N$
565,00 (son nuevos pesos quinientos sesenta y cinco).
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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