REAFILIACION A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL




Promulgación: 28/02/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 237
     Visto: que  por decreto del Poder Ejecutivo 879/988 de 27 de
diciembre de 1988 (Interno 549/988) se procedió a la liquidación y
clausura de la Institución  de Asistencia  Médica Colectiva  Asociación
Mutualista del Partido Nacional.

    Resultando: que en su artículo 4 se otorgan 60 días de plazo para que
los afiliados a la mencionada Institución, puedan efectuar su opción
de reafiliación, estableciéndose que hasta tanto, se podrán atender
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

    Considerando: que se estima conveniente prorrogar dicho plazo.

    Atento: a lo establecido en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 28 de marzo de 1989, el plazo  establecido por el
artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo 879/988 de 27 de diciembre de
1988 (Interno 549/988), para que los afiliados a la ex Institución de
Asistencia Médica Colectiva Asociación Mutualista del Partido Nacional
puedan efectuar su opción de reafiliación, pudiendo hasta esa fecha
atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud
Pública.

Artículo 2

   Comuníquese. Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA
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