El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta
serie que le sean presentados, a partir del 1º de marzo de 1986, hasta un
monto anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido. Se
considera por el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta
la fecha de rescate.
Queda facultado el banco Central del Uruguay para realizar
amortizaciones anticipadas en las condiciones que determine en cada caso.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.