La tenencia de los Bonos del tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere al impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Su salida del país así como su reingreso es absolutamente libre.