{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "84" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO - IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 280 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes por los que la Intendencia Municipal de\r\nMaldonado solicita la modificación de los montos imponibles de los\r\nimpuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de Tasa de\r\nConservación de Pavimento e Impuesto a los Terrenos Baldíos para el\r\nejercicio 1980.\r\nResultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe como el Tribunal de Cuentas de la República en su\r\ndictamen han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma\r\nsolicitada.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a modificar las\r\nbases de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de\r\nTasa de Conservación de Pavimento e Impuesto a los Terrenos Baldíos según\r\nlo dispuesto en el artículo 3º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El estudio del mayor producido de los nuevos recursos, así como su\r\ndestino, se establecerán en forma explícita en la modificación\r\npresupuestal para el ejercicio 1980, actualmente a consideración de esa\r\nIntendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la liquidación de la Contribución Inmobiliaria del\r\nejercicio 1980 y de los adicionales nacionales que se liquidan\r\nconjuntamente, el valor real imponible de los inmuebles urbanos y\r\nsuburbanos se actualizará por los índices establecidos en el artículo 1º\r\ndel decreto 248 dictado por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo de 1979, a\r\nsaber:\r\n\r\nA)   Departamento de Maldonado (excepto ciudad de Maldonado, Punta del\r\n     Este, Punta Ballena, La Barra de Portezuelo), Indice: 1,50;\r\n\r\nB)   Ciudad de Maldonado, Punta del Este, Punta Ballena, La Barra y Barra\r\n     de Portezuelo, Indice: 2,00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/84-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }