Visto: lo dispuesto por los artículos 6º y 12º del Título 1 del Texto
Ordenado - 1976.
Considerando: que es necesario fijar la producción básica media del país y la escala de liquidación del Improme, correspondiente al ejercicio fiscal 1975/976, así como establecer los plazos de presentación de las
respectivas declaraciones juradas y de pago del impuesto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,
correspondiente al ejercicio de 1º de octubre de 1975 a 30 de setiembre de
1976:
a) Producción básica media por Há., N$ 38.42;
b) Ingreso total correspondiente a 200 Hás. de producción básica media,
N$ 7.684.00;
c) Ingreso total correspondiente a 2.500 Hás. de producción básica
media, N$ 96.050.00;
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
artículo 10 del Título 1 del Texto Ordenado - 1976: 30% sobre
N$ 30.496.00, N$ 9.148.80.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO