CREACION DE UN COMITE COORDINADOR ENCARGADO DE LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO PARA PROYECTOS DE INVERSION INDUSTRIALES




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 24/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1267
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el otorgamiento y negociación de préstamos internacionales que
producirán un importante aporte de recursos financieros destinados a
promover el desarrollo económico del sector industrial.

Considerando: I) Que se hace necesario institucionalizar un mecanismo
operativo a efectos de canalizar dichos recursos en función de criterios
de elegibilidad que se establezcan en cada convenio de préstamo;

II) Que a tales efectos, se entiende procedente que este mecanismos tenga
la idoneidad suficiente para conceder los créditos solicitados con destino
al financiamiento de proyectos de inversión, que demuestren su prioridad
para el desarrollo del país;

III) Que en tal sentido es conveniente que la dirección esté confiada a
funcionarios del más alto nivel, que asegure una administración eficiente
de los recursos y la coordinación de todo el proceso.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase un Comité Coordinador encargado de considerar solicitudes de
crédito para financiar proyectos de inversión prioritarios para el
desarrollo industrial nacional con recursos provenientes de créditos
internacionales. 
Referencias al artículo

Artículo 2

El Comité Coordinador estará integrado por un representante de cada uno de
los siguientes Organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Industria y Energía y Banco
Central del Uruguay.

Artículo 3

El Comité Coordinador será presidido por el representante del Banco
Central del Uruguay.

Artículo 4

El Comité Coordinador sesionará con la asistencia de todos sus miembros y
adoptará sus decisiones por mayoría, teniendo el Presidente voto decisivo
en caso de empate.

Artículo 5

El Comité Coordinador tomará sus decisiones en función de criterios de
elegibilidad previamente establecidos, teniendo en cuenta las
condicionantes aceptadas en la contratación de los Préstamos. Los informes
de la Unidad Asesora (Ley 14.178) sobre la evaluación de los proyectos,
servirán de base técnica para la consideración de cada solicitud.

 Asimismo, el Comité Coordinador podrá solicitar a la Unidad Asesora (Ley
14.178) los estudios complementarios que entienda necesario requerir.

Artículo 6

El Comité Coordinador proyectará su propio Reglamento, el que deberá ser
aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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