{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "838" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO 01 DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTERIZADAS E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en las deliberaciones los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo N° 19 \"Industria de la Leche y Afines\", Subgrupo 01 \"Distribuidores de Leche pasterizadas e inspeccionada y sus derivados\" no se ha logrado acuerdo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;\r\n\r\n   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase con carácter nacional las remuneraciones del personal de las empresas distribuidoras de leche pasterizada e inspeccionada y sus derivados, vigentes al 1° de junio de 1986, en un 17% (diecisiete por ciento), con vigencia al 1° de octubre de 1986  y hasta el 31 de enero de\r\n1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }