Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en las deliberaciones los sectores directamente interesados;
III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de salarios correspondiente al Grupo N° 19 "Industria de la Leche y Afines", Subgrupo 01 "Distribuidores de Leche pasterizadas e inspeccionada y sus derivados" no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones del personal de las empresas distribuidoras de leche pasterizada e inspeccionada y sus derivados, vigentes al 1° de junio de 1986, en un 17% (diecisiete por ciento), con vigencia al 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de
1987.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI