OTORGAMIENTO DE POTESTADES A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL Nº 11 A LOS EFECTOS DE INSCRIBIR FALLECIMIENTOS




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 03/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1588
Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por la
Dirección del Hospital Pereira Rossell ante la Dirección General del
Registro de Estado Civil en el sentido que se autorice la inscripción de
las defunciones ocurridas en dicho Hospital en la Oficina del Registro de
Estado Civil, número once, con sede en el mismo.

Resultando: que la Dirección del citado Hospital destaca la importancia
que tiene para ese establecimiento que la inscripción de las defunciones
se efectúe por intermedio del personal que cumple funciones en la Oficina
número once.

Considerando: I) Que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
que regulan el funcionamiento de dicha Oficina, ésta no está expresamente
facultada para inscribir defunciones (decreto 950/974 del 26 de noviembre
de 1974, artículo 7º; decreto del 10 de abril de 1937, artículo 2º;
decreto del 23 de enero de 1940, artículo 2º y decreto del 7 de diciembre
de 1955 artículo 2º);

II) Que existe conveniencia para el servicio y para el público que
concurre al Hospital Pereira Rossell en que se otorgue a la Oficina número
once esa facultad con relación a las defunciones ocurridas en dicho
establecimiento;

III) Que la fecha más indicada para que comience a ejercer ese cometido es
el 1º de enero en razón de que se abren los registros correspondientes al
nuevo año.

Atento: a lo establecido en el decreto 950/974, del 26 de noviembre de
1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1977, las defunciones que ocurran en el
Hospital Pereira Rossell se inscribirán en la Oficina del Registro de
Estado Civil, número once, con sede en el mismo.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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