{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "838" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGLAMENTACION SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION REGISTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/24/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1253 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/53\" >53</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/54\" >54</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/55\" >55</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/56\" >56</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/76\" >76</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10793-1946/83\" >83</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la importancia que tiene la información registral en la\r\nconcertación de las relaciones jurídicas y la necesidad de reglamentar las\r\nnormas legales que regulan esa función.\r\n\r\nResultando: I) El decreto 86/975 de 28 de enero de 1975, dispuso que las\r\ninscripciones vigentes de los Registros de Hipotecas, de Arrendamientos y\r\nAnticresis y de la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos\r\ndel Registro General de Inhibiciones, se transfieren a fichas padrones\r\n(Articulo 18º). En cuanto a las inscripciones vigentes de las Secciones\r\nEmbargos, Interdicciones, Reinvindicaciones e Investigaciones de la\r\nPaternidad, se recogerán en fichas patronímicas (Artículo 21º);\r\n\r\nII) Una vez cumplidas esas metas, la información registral podrá darse en\r\nplazos breves, compatibles con la celeridad exigida en las relaciones\r\njurídica de carácter negocial;\r\n\r\nIII) Entre tanto, es preciso ordenar la función informativa de los\r\nRegistros dentro de las limitaciones que imponen los inadecuados medios de\r\nque se dispone, en especial los desgastados Indices, llevados por los\r\nnombres de las personas que intervienen en las relaciones jurídicas,\r\nconforme a la técnica utilizada por la ley 10.793, de 25 de setiembre de\r\n1946 (Artículo 76);\r\n\r\nIV) Es necesario, asimismo, revestir las solicitudes de información de\r\nciertas formalidades indispensables, para salvaguardar la integridad del\r\ntexto de las mismas.\r\n\r\nConsiderando: lo dispuesto por los artículos 53º a 56º y 83º de la ley\r\n10.793, de 25 de setiembre de 1946.\r\n\r\nAtento: a lo expresado,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Solicitudes de información.- Las solicitudes de información registral se\r\npresentarán por duplicado en los formularios que apruebe la Dirección\r\nGeneral de Registros. Las solicitudes se escribirán a máquina. Los\r\nespacios no utilizados se cancelarán con guiones. A partir de la última\r\nlínea escrita se inutilizará la zona en blanco con una diagonal hasta la\r\nbase del formulario.\r\n\r\n Las solicitudes serán firmadas por las personas que las formulan. Se\r\nescribirá a máquina o con letras de imprenta, el nombre completo del\r\nfirmante y su domicilio. En la misma forma se indicará genéricamente, para\r\nqué operación se solicita la información o se declarará que es con fines\r\nde simple conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Errores de texto.- Los errores de texto, enmendados, entrelíneas, testados\r\ny demás correcciones que deban hacerse, se salvarán en forma, bajo la\r\nfirma del solicitante.\r\n\r\n En su defecto, el certificado expedido carecerá de validez con relación a\r\nlas correcciones no salvadas en forma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/838-1975/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Tributos.- En uno de los ejemplares de la solicitud se adherirán los\r\ntimbres que exijan las leyes en vigencia.\r\n\r\n Se exceptúan las solicitudes que se formulen para operaciones exoneradas\r\nde tributos o por instituciones oficiales que gocen del mismo beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Registros con Secciones.- En el caso de solicitudes presentadas a\r\nRegistros que lleven dos o más Secciones, deberá expresarse en forma\r\ndestacada, cuáles son las Secciones consultadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Certificados complementarios.- En los casos que existan certificados\r\nagregados al título de propiedad de un inmueble, sólo se solicitarán\r\ncertificados complementarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Registro General de Inhibiciones.- Cuando se pida información al Registro\r\nGeneral de Inhibiciones en sus distintas secciones, las solicitudes se\r\nformularán mediante dos juegos de formularios: uno, para todas las\r\nSecciones que se deseen consular excepto Promesas de Enajenación de\r\nInmuebles a Plazos; el otro juego, para la Sección Promesas de Enajenación\r\nde Inmuebles a Plazos. Los Tributos (derechos, timbres, montepío notarial)\r\nse pagarán en el juego destinado a las Secciones Personales; en el otro,\r\nse dejará constancia de dicho pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Solicitudes para la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a\r\nPlazos.- En la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos las\r\nsolicitudes se harán en la siguiente forma:\r\n\r\n1º   Por las personas que fueron titulares del dominio en los últimos 35\r\n     años hasta el año 1958 inclusive;\r\n\r\n2º   Desde 1959 inclusive en adelante, se indicarán sólo los años por los\r\n     cuales se pide la información, sin indicar los nombres de los\r\n     titulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Secciones Embargos, Interdicciones, Reivindicaciones e Investigación de la\r\nPaternidad. Reinscripciones.- En las Secciones Embargos, Interdicciones,\r\nReinvindicaciones e Investigación de la Paternidad, se expresarán los\r\nnombres completos de los titulares del dominio, en el lapso por el cual se\r\nsolicita información (Ultimo quinquenio). Tratándose de titulares\r\nanteriores al último quinquenio se precisará que sólo se solicitan las\r\n\"reinscripciones\". No se admitirán las solicitudes que no contengan dicha\r\ndiscriminación. Si los titulares fueren casados, debajo de sus nombres se\r\nexpresará en qué nupcias y el nombre del cónyuge.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Certificación Registral.- El Registro consultado certificará en la propia\r\nsolicitud, la información que resulte de sus índices y asientos. Se\r\ncerrará expresando la fecha y hora de expedición y se autorizará por el\r\nRegistrador o por el funcionario Escribano autorizado a suscribir la\r\ndocumentación registral.\r\n\r\n Es aplicable al certificado lo dispuesto en el artículo segundo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Registro de Poderes.- Las solicitudes de información al Registro General\r\nde Poderes se efectuarán expresando los nombres de los mandantes; nombres\r\nde los mandatarios; nombre del Escribano autorizante; lugar y fecha de\r\notorgamiento del mandato y años entre los cuales se requiere dicha\r\ninformación.\r\n\r\n Cuando se trate de mandatos que se han utilizado en un negocio jurídico y\r\nse desee conocer su vigencia al tiempo del otorgamiento de éste, debe\r\nexpresarse así en la solicitud.\r\n\r\n No se expedirá información respecto de mandatos otorgados hace más de\r\nveinte años, salvo que el interesado explique ante la Dirección del\r\nRegistro de Poderes, la razón de su consulta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19751202001-1975/1\" >02/12/1975</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Ampliación del certificado.- Cuando se solicite ampliación de información\r\nse indicará a continuación del certificado, la nueva fecha, hasta la cual\r\nse quiere que se extienda la información. El pedido será firmado por el\r\nsolicitante o su gestor. Por cada solicitud de ampliación debe adherirse\r\nun timbre \"Fondo de Mejoramiento Registral\". La ampliación puede\r\nextenderse a fechas del año inmediato siguiente al de la solicitud, sin\r\nperjuicio de lo dispuesto en el artículo 17º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Fecha de expedición de los certificados.- Los certificados sólo se\r\nexpedirán a la última hora de oficina del día para el cual se solicitan.\r\n\r\n La Dirección de los Registros podrá, por excepción, expedir los\r\ncertificados a otro hora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Presentación de documentos a inscripción.- La presentación de documentos\r\npara su publicación, sólo estará habilitada, desde la apertura hasta por\r\nlo menos una hora antes del cierre de la Oficina del Registro para la\r\natención del público. Por ningún motivo se dará entrada a documentos para\r\ninscribir después de la hora del cierre para la recepción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/14" 
 ,"textoArticulo" : " Custodia de los Indices y Ficheros.- Los libros índices y ficheros que los\r\nregistros públicos utilizan para dar información, estarán bajo la custodia\r\ninmediata de funcionarios responsables de su integridad y manejo.\r\n\r\n La Dirección de los Registros comunicará a la Dirección General, los\r\nnombres de los funcionarios a quienes designen responsables inmediatos de\r\nlos índices y ficheros y de los autorizados para su consulta, anotaciones\r\ne intercalación, sin perjuicio de las decisiones que al respecto tomen las\r\nautoridades superiores del servicio.\r\n\r\n Queda prohibida, bajo la más seria responsabilidad, a los funcionarios no\r\nautorizados, la consulta o manipulación de los índices y ficheros de los\r\nRegistros.\r\n\r\n Las autorizaciones circunstanciales que otorguen los Directores de los\r\nRegistros por razones de servicio, serán comunicadas a la Dirección\r\nGeneral dentro de las 48 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/15" 
 ,"textoArticulo" : " Tarea de información.- La distribución diaria de las solicitudes de\r\ncertificados entre los funcionarios autorizados para operar con los\r\níndices y ficheros, debe realizarse de manera que no queden remanentes,\r\nque originen atrasos en la información.\r\n\r\n A efectos de obtener un rendimiento normal del trabajo en el horario\r\nordinario, la Dirección de cada Registro cuantificará la tarea que debe\r\nrealizar diariamente cada funcionario y controlará, por el encargado de\r\nsupervisarla, su efectivo cumplimiento.\r\n\r\n Si no pudiera absorberse la tarea de información registral con el\r\npersonal afectado, se reforzará con el de otras secciones y si persiste el\r\natraso, se trabajará en horas extraordinarias. Toda solicitud para\r\ntrabajos en horas extraordinarias deberá aprobarse previamente por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n\r\n La solicitud indicará las causas del atraso, los nombres de los\r\nfuncionarios que ampliarán su horario de trabajo, la tarea específica que\r\nrealizarán y el tiempo que insumirá la puesta al día.\r\n\r\n Las horas extraordinarias se abonarán con cargo al \"Fondo de Mejoramiento\r\nRegistral\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/16" 
 ,"textoArticulo" : " Impresión de formularios.- La impresión de las solicitudes de\r\ncertificación registral puede ser hecha por terceros. En tal caso, el\r\nmodelo de formulario a utilizar debe ser previamente autorizado por la\r\nDirección General de Registros.\r\n\r\n La autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto\r\nimpreso.\r\n\r\n Están dispensados de solicitar autorización para imprimir dichos\r\nformularios, los Bancos e instituciones de crédito oficiales, debiendo\r\najustarse a los modelos en uso.\r\n\r\n Cuando no existan formularios disponibles, las solicitudes de que se\r\ntrata se formularán en papel florete, disponiendo los elementos, conforme\r\nal diseño del formulario respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/17" 
 ,"textoArticulo" : " Plazo máximo de conservación de solicitudes.- Los Registros podrán\r\ndestruir las solicitudes de certificación que pasados seis meses desde su\r\npresentación, no se hubieran retirado por los interesados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/18" 
 ,"textoArticulo" : " Conservación de duplicados.- Los duplicados de las solicitudes de\r\ncertificados se conservarán por el término de cinco años. Transcurrido\r\neste plazo, pueden destruirse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/838-1975/19" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }