{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "836" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MANTENIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS EMPLAZAMIENTOS ACTUALES DE LAS CIUDADES DE BELEN Y CONSTITUCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1565 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/836-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la situación creada en las ciudades de Belén y de Constitución, al\r\nser afectadas por el embalse originado por la represa de Salto Grande, así\r\ncomo los estudios técnicos efectuados en relación a dicha situación.\r\n\r\nResultando: I) Que la obra de la represa de Salto Grande provocará un\r\ndesplazamiento de aguas del río Uruguay, tal que afectará las viviendas de\r\n195 familias en Belén o sea el 40% del total de las mismas y de 780\r\nfamilias en Constitución o sea el 60% del total de las mismas;\r\n\r\nII) Que existe una justificada preocupación en la población de ambas\r\nciudades ante la incertidumbre en relación a las soluciones que los\r\nórganos responsables llevarán adelante para atender tal situación.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 833/971 de 14 de\r\ndiciembre de 1971, declaró de Interés Nacional y de alta prioridad la obra\r\nde la represa de Salto Grande y que a la vez, está empeñado en que los\r\ncostos sociales de dicha obra, se reduzcan al mínimo posible,\r\nespecialmente en cuanto éstos pueden afectar a grupos de población de\r\nmenores recursos;\r\n\r\nII) Que los resultados de los estudios técnicos efectuados, el análisis de\r\nlos costos comparativos de soluciones alternativas posibles, así como\r\nrazones de política regional aconsejan mantener el actual emplazamiento de\r\nBelén y Constitución, sin perjuicio del reacondicionamiento urbano exigido\r\npor los cambios en el entorno ecológico provocado por la obra de la\r\nrepresa;\r\n\r\nIII) Que resulta necesario proveer a que los fondos disponibles por la\r\nComisión Técnica Mixta de Salto Grande, para el pago de expropiaciones e\r\nindemnizaciones a vecinos de las ciudades mencionadas, cuyas viviendas\r\nquedan afectadas por los resultados de la obra, constituyan la base para\r\nla financiación del nuevo asentamiento de dichos vecinos dentro del casco\r\nurbano de los actuales núcleos de Belén y Constitución;\r\n\r\nIV) Que es aconsejable diferir el desalojo efectivo de las familias cuyas\r\nviviendas han sido designadas para ser expropiadas, hasta tanto estén\r\nlistas las nuevas viviendas en los respectivos centros urbanos. Igualmente\r\ncorresponde diferir el pago de las indemnizaciones mientras se crean los\r\nmedios operativos para que ellas vengan a constituir un fondo único que\r\nserá la base para el financiamiento de los reasentamientos\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 12.517 de 19 de agosto de 1958 que\r\naprueba el Convenio con la República Argentina de 30 de diciembre de 1946,\r\npor la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971, por el decreto 1.035/973 de 5 de\r\ndiciembre de 1973 que aprueba el Acuerdo para la reglamentación del\r\nConvenio de fecha 26 de noviembre de 1973 y por la ley 13.728 de 27 de\r\ndiciembre de 1958,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las ciudades de Belén y de Constitución mantendrán los respectivos\r\nemplazamientos actuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la realización\r\nde todos los estudios y trabajos necesarios para la solución de los\r\nproblemas creados por la precedente situación, tomando todas las medidas\r\nconducentes a tal fin. A tales efectos podrá dirigirse a todos los Entes\r\nPúblicos, incluido la Universidad de la República, solicitando los\r\ninformes, asesoramiento y estudio que estime pertinentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/836-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La delegación uruguaya de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande\r\nrealizará todas las gestiones de desalojos de los ocupantes de los predios\r\ninundables designados para las expropiaciones, estándose para el\r\nlanzamiento a lo que se decida oportunamente.\r\n\r\n Le competerá igualmente la iniciación de los juicios de expropiación de\r\nlos bienes inmuebles que deban ocupar los propietarios o tenedores de las\r\nviviendas inundables. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/836-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las indemnizaciones a que den lugar las expropiaciones referidas en el\r\nartículo anterior serán pagadas con los recursos adelantados del Fondo\r\nEnergético Nacional creado por la ley 13.958 de 10 de mayo de 1951, a\r\ncuenta del rubro de indemnizaciones a pagar por concepto de expropiaciones\r\ne indemnizaciones a los desalojos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " La erogación que demande la ejecución de los trabajos dispuestos por el\r\nartículo 2º, será imputada con carácter de oportuno reintegro, al artículo\r\n29º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/836-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - DANIEL\r\nDARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }