AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA EXPORTACION DE TRIGO A BRASIL




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1548
Visto: el interés puesto de manifiesto por las autoridades del Gobierno
Brasileño en adquirir, en el mercado uruguayo, partidas de trigo.

Resultando: I) Con fecha 13 de diciembre de 1976, se suscribió un acta de
compra y venta con la República Federativa del Brasil por 100.000
toneladas métricas de trigo uruguayo;

II) De la zafra 1975/976 aún se cuenta en los depósitos con un saldo de
trigo de significación;

III) El análisis estadístico determina que la última zafra de trigo
contemplaría las necesidades internas del país.

Considerando: I) La necesidad de descongestionar los depósitos con el fin
de solucionar aspectos económicos y de conservación de los granos;

II) La política agrícola instrumentada para la promoción del cultivo de
trigo zafra 1976/977;

III) La producción nacional alcanza para abastecer el consumo interno
quedando un saldo exportable del cereal.

Atento: a lo convenido en el tratado de Amistad, Cooperación y Comercio
suscrito el día 12 de junio de 1975, en la ciudad de Rivera, entre los
Gobiernos de Uruguay y Brasil y a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947; artículo 3º inciso G) de la ley 11.617 de 20 de octubre
de 1950 modificado por el artículo 192º de la ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a exportar a la República
Federativa del Brasil la cantidad de 100.000 (cien mil) toneladas métricas
de trigo a granel con el 5% en más o en menos.

 Su pago será al contado y ajustándose las condiciones al contrato
respectivo.

Artículo 2

Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto estarán
exoneradas del pago de toda clase de impuestos, proventos portuarios,
detracciones y tasas a la exportación.

Artículo 3

Para esta operación, establécese en un 2% (dos por ciento) el monto del
impuesto a las transacciones agropecuarias establecido por el artículo 3º,
inciso G) de la ley 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el
artículo 192º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

Artículo 4

Encárgase al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca
para realizar todas las operaciones vinculadas a la exportación objeto de
este decreto quedando autorizado para realizar todos los gastos inherentes
al transporte, certificados sanitarios, habilitaciones portuarias,
trabajos extraordinarios, etc., de la presente exportación, cargándose los
mismos a la cuenta Ministerio de Agricultura y Pesca - Comercialización
Trigo Zafra 1976/977.
 El Sector Granos dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de lo
actuado en función de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 5

Desígnase al Embajador de la República Oriental del Uruguay ante la
República Federativa del Brasil, doctor Carlos Manini Ríos, para firmar,
con las autoridades de dicho país el contrato de compraventa respectivo.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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