Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de
1973, del gravamen establecido por el artículo 173 de la Ley N° 13.637
para las importaciones de los rubros que se detallan (petróleo crudo y
derivados, aceites y grasas lubricantes, etc.); liquidación de derechos
consulares.