IMPORTACIONES. EXONERACIONES




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 08/01/1973

Resumen:

Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP) durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de
1973, del gravamen establecido por el artículo 173 de la Ley N° 13.637 
para las importaciones de los rubros que se detallan (petróleo crudo y 
derivados, aceites y grasas lubricantes, etc.); liquidación de derechos 
consulares.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 1.128/973 de 
31/12/1973 artículo 1.

Artículo 1



		
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