Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores, será de un porcentaje del 65% (sesenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y que se gocen a partir del 1° de octubre de 1986.