INSTALACION DE PLANTAS ELABORADORAS DE TASAJO




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 03/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1544

Artículo 5

Los establecimientos habilitados para exportar tasajo deberán dar
cumplimiento a lo establecido por los artículos 12º y 13º del decreto
202/973, del 20 de marzo de 1973, y efectuar declaración jurada de los
negocios de exportación dentro de las cuarenta y ocho horas de
concertadas, ante la Unidad de Comercialización del INAC, en las
condiciones previstas por el decreto 831/972, del 28 de diciembre de 1972.
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