{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "833" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1235 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la necesidad de ajustar y complementar las condiciones para la\r\ncomercialización de ovinos.\r\n\r\nConsiderando: I) Los precios fijados para corderos con lana y otras\r\ncategorías de ovinos por el decreto 652/975, de 21 de agosto de 1975 y el\r\ndecreto 726/975, de 23 de setiembre de 1975;\r\n\r\nII) Existen determinadas categorías para las que no se han fijado precios;\r\n\r\nIII) Los negocios de exportación concertados para los corderos de 8 (ocho)\r\na 10 (diez) kgs. cuyo lazo de embarque vence el 28 de noviembre de 1975;\r\n\r\nIV) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora en Ovinos, funcionando en\r\nla órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de la Junta del\r\nreferido Instituto.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/833-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de\r\nhaciendas ovinas faenadas a partir del 21 de agosto de 1975 en\r\nfrigoríficos exportadores:\r\n\r\n\r\na)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados con\r\n     anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 2.10\r\n     (nuevos pesos dos con 10/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\nb)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, con lana estación, faenados\r\n     a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.80\r\n     (nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por\r\n     el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;\r\n\r\nc)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados\r\n     a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.70\r\n     (nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\nd)   Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,\r\n     faenados hasta el 25 de octubre de 1975, N$ 1.70 (nuevos pesos uno\r\n     con 70/100) por kilogramo de carne caliente en balanza de playa de\r\n     faena;\r\n\r\ne)   Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, con lana estación,\r\n     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.80\r\n     (nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por\r\n     el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;\r\n\r\nf)   Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, esquilados,\r\n     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.70\r\n     (nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\ng)   Corderos de 10 (diez) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,\r\n     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40\r\n     (nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\nh)   Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,\r\n     faenados con posterioridad al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40\r\n     (nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\ni)   Corderos hasta 13 (trece) kgs. en gancho, rechazo, esquilados,\r\n     N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por kilogramo de carne caliente en\r\n     balanza de playa de faena;\r\n\r\nj)   Los corderos de 13 (trece) kgs. en gancho y más, borregos,\r\n     capones y ovejas, con lana estación, se liquidarán a los mismos\r\n     precios establecidos por el decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975\r\n     para animales esquilados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/833-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Será de aplicación para las categorías de haciendas ovinas a que hace\r\nreferencia el artículo 1º del presente decreto lo dispuesto por los\r\nartículos 2º, 3º y 4º del decreto 652/975, de 21 de agosto de 1975, así\r\ncomo lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nde 22 de agosto de 1975, así como lo dispuesto por la resolución del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca de 22 de agosto de 1975 referente al\r\nplazo en el cual se efectuará el pago directo al productor o consignatario\r\ndel importe líquido que corresponde por las haciendas ovinas entregadas a\r\nlos frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30\r\nde junio de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/833-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/833-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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