{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "832" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "LICITACION PUBLICA PARA ADJUDICACION DE BOQUES COSTA AFUERA DE URUGUAY PARA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1989" 
  ,"vistos" : " \r\n     Visto: la gestión planteada por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, solicitando autorización para efectuar\r\nun llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación de Bloques de costa\r\nafuera (offshore) previa obtención de un adecuado marco de información\r\nsísmica.\r\n\r\n     Resultando: I) Que se ha efectuado por parte de Petrocanada\r\nInternational Assistance Corporation, estudios relativos a la\r\nreinterpretación sísmica de nuestra Plataforma Continental, habiéndose\r\nconcluido que existen interesante posibilidades en el área citada;\r\nII) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland ha\r\nelaborado las Bases para el llamado a concurso de ofertas para la\r\nrealización de una campaña sísmica especulativa no exclusiva en costa\r\nafuera (offshore) de Uruguay.\r\n\r\n     Considerando: I) Que  conforme con lo dispuesto por los decretos\r\nleyes 14.181 y 15.242, compete al Poder Ejecutivo la formulación de la\r\npolítica relativaa fuentes de energía y especialmente lo relativo al mejor\r\naprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de\r\nhidrocarburos y la autorización de las bases de contratación relativas a\r\ncualquiera de las fases de la operación petrolera;\r\n\r\nII) Que de acuerdo a la itada normativa legal la Administración Nacional\r\nde Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente cometente para ejecutar\r\ntodas las actividades, negocios y operaciones de la industria de\r\nhidrocarburos;\r\nIII) Que al presente, existe una situación propicia para reactivar la\r\nexploración de hidrocarburos en nuestra Plataforma Continental;\r\nIV) Que el objetivo final de dicha exploración es detectar la existencia\r\nde hidrocarburos en volúmenes comerciales y su explotación, para lo cual\r\nes ineludible la realización de perforaciones, cuya ubicación deberá estar\r\nsustentada en un adecuado marco de información sísmica;\r\nV) Que la modalidad contractual propuesta por ANCAP, contempla\r\nadecuadamente los intereses nacionales, al poner de cargo de la compañía\r\nde servicios geofísicos el riesgo económico de la operación.\r\n         Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º y 8 del decreto ley\r\n14.181, de 29 de marzo de 1974 y los artículos 66, 71, 72 y 73 del decreto\r\nley 15.242, de 8 de enero de 1982 y normas concordantes.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, a realizar un llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación\r\nde Bloques costa afuera (offshore) de Uruguay para la propección,\r\nexploración y explotación de hidrocarburos, cuyas bases deberán elevarse\r\noportunamente para su aprobación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, a efectuar un llamado a Concurso de Ofertas para la realización\r\nde una campaña de sísmica especulativa no exclusiva costa afuera\r\n(offshore) de Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/832-1988/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las bases relativas al concurso de ofertas a que se refiere el\r\nartículo 2° del presente decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/832-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE\r\n " 
 }