LICITACION PUBLICA PARA ADJUDICACION DE BOQUES COSTA AFUERA DE URUGUAY PARA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 07/12/1988
Publicación: 14/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión planteada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, solicitando autorización para efectuar
un llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación de Bloques de costa
afuera (offshore) previa obtención de un adecuado marco de información
sísmica.

     Resultando: I) Que se ha efectuado por parte de Petrocanada
International Assistance Corporation, estudios relativos a la
reinterpretación sísmica de nuestra Plataforma Continental, habiéndose
concluido que existen interesante posibilidades en el área citada;
II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland ha
elaborado las Bases para el llamado a concurso de ofertas para la
realización de una campaña sísmica especulativa no exclusiva en costa
afuera (offshore) de Uruguay.

     Considerando: I) Que  conforme con lo dispuesto por los decretos
leyes 14.181 y 15.242, compete al Poder Ejecutivo la formulación de la
política relativaa fuentes de energía y especialmente lo relativo al mejor
aprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de
hidrocarburos y la autorización de las bases de contratación relativas a
cualquiera de las fases de la operación petrolera;

II) Que de acuerdo a la itada normativa legal la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente cometente para ejecutar
todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de
hidrocarburos;
III) Que al presente, existe una situación propicia para reactivar la
exploración de hidrocarburos en nuestra Plataforma Continental;
IV) Que el objetivo final de dicha exploración es detectar la existencia
de hidrocarburos en volúmenes comerciales y su explotación, para lo cual
es ineludible la realización de perforaciones, cuya ubicación deberá estar
sustentada en un adecuado marco de información sísmica;
V) Que la modalidad contractual propuesta por ANCAP, contempla
adecuadamente los intereses nacionales, al poner de cargo de la compañía
de servicios geofísicos el riesgo económico de la operación.
         Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º y 8 del decreto ley
14.181, de 29 de marzo de 1974 y los artículos 66, 71, 72 y 73 del decreto
ley 15.242, de 8 de enero de 1982 y normas concordantes.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a realizar un llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación
de Bloques costa afuera (offshore) de Uruguay para la propección,
exploración y explotación de hidrocarburos, cuyas bases deberán elevarse
oportunamente para su aprobación. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a efectuar un llamado a Concurso de Ofertas para la realización
de una campaña de sísmica especulativa no exclusiva costa afuera
(offshore) de Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Apruébanse las bases relativas al concurso de ofertas a que se refiere el
artículo 2° del presente decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE
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