Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas
en el presente decreto pagarán a sus trabajadores, será de un porcentaje
del 60% (sesenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y
se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se
gocen a partir del 1° de enero de 1987.