CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE YERBA




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas 
en  el presente decreto pagarán a sus trabajadores, será de un porcentaje
del 60% (sesenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y
se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se 
gocen a partir del 1° de enero de 1987.   
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