{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "831" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION EJECUTORA EN EL AMBITO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PLAN CARDALES)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3393 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/831-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el plan para la implantación de un sistema de Convergencia para el\r\nAcceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y\r\nEmprendimientos Sustentables (CARDALES);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la alta penetración de la telefonía fija y móvil en el\r\npaís determina la necesidad de brindar la conectividad y convergencia, que\r\nse traduzca en el acceso universal de la población, aportando inclusión,\r\neducación, entretenimiento, capacitación para la generación de\r\nemprendimientos y empleos sustentables;\r\n\r\nII) que el referido plan plantea la necesidad de crear una Comisión\r\nEjecutora que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la República,\r\ncon el objeto de adoptar las acciones pertinentes para la definición,\r\nimplementación y ejecución, por quienes ostentan las atribuciones y\r\ncompetencias en la materia, del proyecto definitivo de convergencia, para\r\nel acceso a la recreación y el desarrollo de alternativas laborales y\r\nemprendimientos sustentables;\r\n\r\nIII) que la implantación del plan transformará al País en el primero cien\r\npor ciento conectado y convergente, concibiéndose la convergencia no como\r\nun producto de élite, con el único objetivo de diversificar las\r\nposibilidades de entretenimiento, sino como puerta abierta a la formación,\r\ncultura, desarrollo de capacidad emprendedora y producción de bienes\r\neconómicos en forma descentralizada, diversificada y sustentable para\r\ntodos sus habitantes;\r\n\r\nIV) que es menester asimismo constituir una Comisión Consultiva con los\r\noperadores privados de telecomunicaciones y de televisión para abonados,\r\nademás de otros vinculados a las acciones inherentes, cuya integración se\r\nverificará mediante resolución del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que los propósitos enunciados en el plan deben consolidarse\r\nen el menor tiempo posible, tutelándose de tal forma los intereses\r\ngenerales confiados a la gestión de gobierno, por sobre los particulares o\r\nsectoriales, a fin de favorecer la democratización del acceso a la\r\ninformación;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión\r\nEjecutora, cuyo cometido consistirá en definir y adoptar las acciones\r\npertinentes, necesarias y conducentes para la definición, implementación y\r\ncreación, por quienes ostentan las atribuciones y competencias legales y\r\nreglamentarias vigentes, el plan de Convergencia para el Acceso a la\r\nRecreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos\r\nSustentables (CARDALES), según los términos del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión que se crea, estará integrada por el Presidente del\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) que la presidirá; el Secretario\r\ny el Prosecretario de la Presidencia de la República; quienes actuarán\r\nindistintamente en representación de la Presidencia de la República, los\r\nMinistros de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura y de\r\nEconomía y Finanzas o quienes ellos designen y el Presidente de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) o quien éste\r\ndesigne.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La referida comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse,\r\ndefiniendo el cronograma preciso de la implantación de la convergencia y\r\nlas acciones tendientes a tal fin. Sin perjuicio de otras acciones que\r\ntiendan al mismo propósito, el referido cronograma incluirá como acciones\r\niniciales la implementación de dos experiencias piloto a realizarse en el\r\nmes de mayo del corriente año y de otra, a realizarse en el mes de\r\nsetiembre. Las dos primeras se realizarán en poblaciones de menos de 2.000\r\n(dos mil) habitantes, en una de las cuales resulte posible utilizar las\r\ninfraestructuras existentes y otra, en la que sea necesario realizar\r\nnuevas canalizaciones. La experiencia piloto a realizarse en el mes de\r\nsetiembre abarcará como mínimo una ciudad de más de 25.000 (veinticinco\r\nmil) habitantes. Estas experiencias estarán dirigidas a evaluar las\r\ndiferentes opciones tecnológicas, así como los costos necesarios para\r\nimplementar el Plan y las reacciones de las familias y las comunidades a\r\nlas nuevas posibilidades de acceso a la sociedad de la información y el\r\nconocimiento. El Poder Ejecutivo autorizará oportunamente la inversión de\r\nlos recursos que resulten necesarios a la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay para la\r\nimplementación de las referidas experiencias piloto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión\r\nConsultiva, cuya integración será definida por el Poder Ejecutivo entre\r\nlos actores y operadores privados interesados en promover la convergencia,\r\nque será consultada toda vez que la Comisión Ejecutora lo determine, sin\r\nperjuicio de las propuestas que la misma pueda elevar para coadyuvar en la\r\nconsolidación del propósito enunciado en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, en el marco de la implementación del plan CARDALES,\r\npodrá conceder a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a los\r\noperadores privados de televisión para abonados que adhieran al plan las\r\nlicencias de telecomunicaciones que resulten necesarias para asegurar las\r\nmejores condiciones tecnológicas a los fines de conectividad, convergencia\r\ny acceso universal que se procura alcanzar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/831-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GERARDO GADEA - ALVARO GARCIA - FELIPE MICHELINI\r\n " 
 }