{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "830" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3391 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y los\r\nDecretos Nº 193/008 de 3 de abril de 2008 y 381/008 de 4 de agosto de\r\n2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que tanto la Asociación de Bancos del Uruguay (ABU) como la\r\nAsociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) han expresado su\r\nvoluntad de que los colectivos de trabajadores amparados por las Cajas de\r\nAuxilio y Seguros Convencionales que funcionan bajo el régimen del\r\nartículo 41 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ingresen al\r\nSeguro Nacional de Salud el primero de enero de 2010.\r\n\r\nII) que diversos colectivos de trabajadores de entidades financieras que\r\ndeben ingresar al Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2009,\r\npor aplicación de los Decretos Nros. 193/008 y 380/008, han solicitado\r\nprórroga invocando razones de equidad al interior de un mismo sector de\r\nactividad.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe velar por la sostenibilidad\r\nde las cuentas públicas.\r\n\r\nII) que, no obstante, preocupa al Poder Ejecutivo minimizar las\r\nsituaciones que generen iniquidad al interior de un mismo sector de\r\nactividad.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/830-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de\r\nAuxilio o Seguros Convencionales que funcionan al amparo del artículo 41\r\ndel Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, correspondientes a\r\ninstituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja\r\nde Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional\r\nde Salud, el 1º de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/830-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 1º de enero de 2010, el ingreso al Seguro Nacional de\r\nSalud de los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a, b,\r\nc, d, e, f y g del artículo 1º del Decreto Nº 193/008 de 3 de abril de\r\n2008,\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/830-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del 1º de enero\r\nde 2009.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/830-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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