INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 31/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3391
VISTO: el artículo 69 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y los
Decretos Nº 193/008 de 3 de abril de 2008 y 381/008 de 4 de agosto de
2008.

RESULTANDO: I) que tanto la Asociación de Bancos del Uruguay (ABU) como la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) han expresado su
voluntad de que los colectivos de trabajadores amparados por las Cajas de
Auxilio y Seguros Convencionales que funcionan bajo el régimen del
artículo 41 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ingresen al
Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2010.

II) que diversos colectivos de trabajadores de entidades financieras que
deben ingresar al Seguro Nacional de Salud el primero de enero de 2009,
por aplicación de los Decretos Nros. 193/008 y 380/008, han solicitado
prórroga invocando razones de equidad al interior de un mismo sector de
actividad.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe velar por la sostenibilidad
de las cuentas públicas.

II) que, no obstante, preocupa al Poder Ejecutivo minimizar las
situaciones que generen iniquidad al interior de un mismo sector de
actividad.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los colectivos de trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de
Auxilio o Seguros Convencionales que funcionan al amparo del artículo 41
del Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, correspondientes a
instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se incorporarán al Seguro Nacional
de Salud, el 1º de enero de 2010.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda