{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "83" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 424 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Decreto aprobó el Reglamento de Licencias de\r\nTelecomunicaciones;\r\n\r\nII) que el artículo 15 literal c del referido decreto enumera las\r\nobligaciones de los licenciatarios respecto de los clientes o usuarios;\r\n\r\nIII) que la URSEC en ejercicio de las potestades legalmente atribuidas en\r\nmateria de protección de los derechos de usuarios y consumidores, entiende\r\npertinente que existan centros de atención al cliente al menos en todas\r\nlas capitales departamentales del país, para el caso de los servicios de\r\ncomunicaciones que se prestan con alcance nacional;\r\n\r\nIV) que dicha exigencia tiene como finalidad, velar por la buena\r\nprestación técnica de los servicios y de todos los aspectos que impactan\r\nsobre los mismos, como lo es la posibilidad para los habitantes de una\r\nzona de tener acceso próximo e inmediato a dichos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que respecto de los servicios de comunicaciones que se\r\nprestan con carácter nacional, se han constatado casos planteados por los\r\nconsumidores de dichos servicios de operadores que no tienen oficinas de\r\natención al cliente en las capitales departamentales del país;\r\n\r\nII) que a fin de evitar dichas situaciones, resulta necesario y pertinente\r\nestablecer para aquellos operadores de telecomunicaciones cuya área de\r\ncomercialización de servicio autorizada sea de alcance nacional, la\r\nexigencia de instalar centros de atención al cliente en las capitales\r\ndepartamentales del país en las que prestan el servicio.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001 y\r\nsus modificativas y concordantes, a lo informado por URSEC y por la\r\nDirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación\r\nAudiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el literal c del artículo 15 del Decreto N° 115/003 del 25 de\r\nmarzo de 2003, agregando al mismo el siguiente numeral VI: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/83-2013/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que aquellos operadores que no cuenten con dichos centros de\r\natención, dispondrán de un plazo de noventa días, contados desde la\r\npublicación de este acto, para proceder a su instalación; plazo que URSEC\r\npodrá prorrogar por causas debidamente fundadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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