{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "83" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 413 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de marzo\r\nde 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario\r\nOficial del 27 de marzo de 2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR\r\nestructurada a diez dígitos para uso interno del país.\r\n\r\nII) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria\r\n3913.90.90.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones\r\ndel 2% fijada por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007, la que\r\nfue sustituida por las posiciones NCM 3913.90.60.00 y 3913.90.90.00.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%\r\npara el ítem arancelario 3913.90.60.00 por el cual se cursan actualmente\r\nlas exportaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las\r\nexportaciones del ítem arancelario 3913.90.60.00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de\r\nexportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/83-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
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