REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE TITULOS DEL COLEGIO MEDICO

Artículo 6

 Ningún médico podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional,
si no se encuentra su título inscripto en el Registro referido en el
Artículo anterior, o si la inscripción no se encuentra vigente.
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