REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 57

 Cuando el fallo que disponga la sanción de suspensión haya quedado firme,
ya sea por vencimiento del plazo para recurrir sin que se haya interpuesto
el mismo, o porque el fallo haya sido confirmado por el Tribunal de
Alzada, el Consejo Nacional deberá comunicar el mismo al Ministerio de
Salud Pública en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiendo
testimonio de todas las actuaciones.
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