REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)

Artículo 33

 Para su aprobación en el plebiscito, el Código de Etica Médica deberá
obtener el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos,
los que deberán representar por lo menos el 35% (treinta y cinco por
ciento) del total de médicos inscriptos en el Colegio.
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