REGIMEN DE IMPORTACION. FRANQUICIAS. INCLUSION DE BIENES DE USO AGROPECUARIO




Promulgación: 10/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 329
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos
agropecuarios establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30
de marzo de 1979.

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de
referencia son de uso agropecuario.

CONSIDERANDO: I) necesario asegurar en la coyuntura el pleno
abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios
internacionales.

II) conveniente incluir los referidos bienes en la nómina establecida por
el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1º del Decreto Nº
194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:

"maíz en grano excepto para siembra";
"sorgo en grano excepto para siembra";
"pellets de soja";
"pellets de cáscara de soja";
"pellets de girasol";
"pellets de afrechillo de trigo". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 19/05/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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