RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. MARZO 2005




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma
   VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera;

   RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por
litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas
al consumo;

   II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2005;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio
de 2004 se situó en $ 29.41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y
un centésimos)

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de 
enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos uruguayos con
sesenta y cinco centésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° marzo de 2005 en $ 0.74 (setenta y cuatro
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la
que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE
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